Supervisor(a) de Seguridad, Código del Trabajo, para Museo Nacional de Bellas Artes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, de la Región Metropolitana
Información del Concurso
Ubicación y Dependencia
Fechas
Propósito del cargo
Velar por el cumplimiento de los sistemas de seguridad en la/s dependencia/s del SERPAT a su cargo, controlando los componentes implementados en las instalaciones, para que el personal de vigilancia de cumplimiento al reglamento interno y protocolos que garantizan la seguridad de la/s instalación/es, bienes patrimoniales, funcionarios, usuarios y público en general.
Requisitos
Requisitos Generales No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive. Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales. Hallarse condenado/a por crimen o simple delito. Requisitos Específicos Cumplir con los Requisitos para desempeñarse como Supervisor/a de Seguridad (Según lo que indica la ley N° 21.659, de Seguridad Privada). a) Licencia de Enseñanza Media Completa de establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación. b) Acreditar capacitación para desempeñarse como Supervisor de Seguridad. c) Acreditar Curso de Vigilante Privado, credencial vigente de OS 10 (A lo menos hasta junio del 2027), O, certificado de la subsecretaría de Prevención del Delito, según corresponda. Cumplir con los Requisitos establecidos en el Artículo 46, del Título 3 de Empresas y personas naturales, de la ley N°21.659, sobre Seguridad Privada, con fecha 28 de noviembre 2025: Ser mayor de edad. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar. El reglamento determinará el modo y periodicidad en que deberán acreditarse estas aptitudes, según el tipo de actividad que realicen, considerando criterios de inclusión y no discriminación. Haber cursado la educación media o su equivalente. No haber sido condenado por crimen o simple delito. No haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de los jueces de familia, de acuerdo con la ley N° 20.066. No haber sido acusado por alguna de las conductas punibles establecidas en la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; en la Ley N° 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la Ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en los artículos 141, 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal, u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del mismo Código o en otras leyes. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile por sanciones o medidas disciplinarias, salvo en caso que los hechos que dieren origen a esta medida sean posteriormente desestimados mediante sentencia judicial. No haber sido sancionado en los últimos cinco años por alguna de las infracciones gravísimas o graves establecidas en esta ley. No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento. No haber ejercido funciones de supervisión, control o fiscalización de las entidades, servicios o actividades de seguridad privada ni de su personal, como integrante de Carabineros de Chile, de las autoridades marítima o aeronáutica, ni del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, en los dos años anteriores a la solicitud de autorización. Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, de conformidad a lo señalado en esta ley. Comprender y comunicarse en idioma castellano. Haber cumplido con lo dispuesto en el decreto ley N° 2.306, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, cuando fuera procedente. En caso de ser extranjero, contar con residencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería y su reglamento. Otros requisitos contenidos en el Articulo 46 del Título 3 de Empresas y personas naturales, de la ley Nro 21.659, sobre Seguridad Privada, con fecha 28 de noviembre 2025. Formación Educacional - Licencia de Enseñanza Media Completa de establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación - Certificado de situación militar al día, emitido por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), cuando corresponda. Especialización y/o Capacitación Acreditar capacitación para desempeñarse como Supervisor/a de Seguridad, al menos 1 de los siguientes cursos (Excluyente): Estar en posesión de un Curso para desarrollar labores de supervisión y control en seguridad privada, de una duración igual o superior a 120 horas académicas. Si cuenta con un curso de formación para guardias de seguridad (90 horas), se le exigirá un curso de 30 horas propias a la labor de supervisión y control en seguridad privada. Si cuenta con un curso de formación para vigilantes privados (100 horas), se le exigirá un curso de 20 horas propios a la labor de supervisión y control en seguridad privada. Si posee un título técnico de nivel superior (mínimo cuatro semestres), se le exigirá un curso de 30 horas propios a la labor de supervisión y control en seguridad privada. Si posee un título profesional (mínimo ocho semestres), se le exigirá un curso de 20 horas propios a la labor de supervisión y control en seguridad privada. Personal en Situación de Retiro (20 o más años), sin distinción de jerarquía: FF. AA, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería: Curso de 30 horas propios a la labor de supervisión y control en Seguridad Privada. Ex miembros de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería con menos de 20 años, los anteriores según corresponda. Acreditar Capacitación de Vigilante Privado (Excluyente): Curso de Vigilante Privado, credencial vigente de OS 10 (A lo menos hasta junio del 2027), O, certificado de la subsecretaría de Prevención del Delito, según corresponda. Experiencia sector público / sector privado Deseable 5 años de experiencia en funciones de Vigilancia Privada o Supervisor/a de Seguridad, y; Deseable experiencia en Servicios Públicos, relacionados con la cultura y el patrimonio.
Antecedentes
Documentos Requeridos para Postular: 1. Los siguientes documentos los debe adjuntar en su postulación, los cuales serán evaluados en la “etapa de Evaluación Inicial” (Admisibilidad/Evaluación Curricular): Curriculum Vitae Certificado de Licencia de Enseñanza o su equivalente (otorgado por el Ministerio de Educación, MINEDUC) Certificado de Situación Militar al día (Varones) Copia de Cédula de Identidad, por ambos lados Declaración jurada que acredite no estar afecto a inhabilidades (art. 54 DFL N°1/19.653) Certificado que acredite capacitación para desempeñarse como Supervisor/a de Seguridad, al menos 1 de los siguientes cursos (Excluyente): Estar en posesión de un Curso para desarrollar labores de supervisión y control en seguridad privada, de una duración igual o superior a 120 horas académicas. Si cuenta con un curso de formación para guardias de seguridad (90 horas), se le exigirá un curso de 30 horas propias a la labor de supervisión y control en seguridad privada. Si cuenta con un curso de formación para vigilantes privados (100 horas), se le exigirá un curso de 20 horas propios a la labor de supervisión y control en seguridad privada. Si posee un título técnico de nivel superior (mínimo cuatro semestres), se le exigirá un curso de 30 horas propios a la labor de supervisión y control en seguridad privada. Si posee un título profesional (mínimo ocho semestres), se le exigirá un curso de 20 horas propios a la labor de supervisión y control en seguridad privada. Personal en Situación de Retiro (20 o más años), sin distinción de jerarquía: FF. AA, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería: Curso de 30 horas propios a la labor de supervisión y control en Seguridad Privada. Ex miembros de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería con menos de 20 años, los anteriores según corresponda. Certificado que acredite capacitación de Vigilante Privado (Excluyente): -Curso de Vigilante Privado, credencial vigente de OS 10 (A lo menos hasta junio del 2027), O, certificado de la subsecretaría de Prevención del Delito, según corresponda. 2. En la “Etapa de Evaluación en profundidad”, se solicitarán Referencias Laborales de Empleadores Anteriores. Además de los siguientes documentos: Certificado de Nacimiento Certificado de antecedentes expedido en los términos del inciso final del artículo 38 de la Ley N°18.216, que acredite no haber sido condenado por crimen, simple delito o actos de violencia intrafamiliar de competencia de los jueces de familia, de acuerdo con la ley N°20.066, de una antigüedad no superior a 30 días contados desde su emisión. Declaración jurada simple de no haber sido acusado por alguna de las conductas punibles establecidas en las leyes y disposiciones que se indican en el artículo 46 N°6 de la Ley N°21.659. Certificado que acredite que la persona no dejó de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de una sanción o medida disciplinaria, salvo que los hechos que hayan originado la medida hayan sido desestimados por sentencia judicial, emitido por la institución respectiva. En caso de no haber pertenecido a las referidas instituciones, deberá adjuntar una declaración jurada que señale lo anterior. Declaración jurada simple, de no haber sido sancionado en los últimos cinco años por alguna de las infracciones gravísimas o graves establecidas en la ley N°21.659. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado conforme a la ley N°19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento. Certificado emitido por la institución a la que perteneció, Carabineros de Chile, autoridades marítima o aeronáutica o por el Ministerio de Seguridad Pública, que acredite que la persona no ha ejercido funciones de supervisión, control o fiscalización en seguridad privada durante los últimos dos años anteriores a la solicitud de autorización, si procediere. [AL1] En caso de no haber pertenecido a las referidas instituciones, deberá adjuntar una declaración jurada que señale lo anterior. Acreditar condiciones físicas compatibles con el cargo, con: Certificado Médico, extendido por un Médico Cirujano, que se encuentre registrado en el Registro Nacional de Prestadores individuales de salud, consignando claramente, el nombre completo, y RUT del facultativo. Acreditar condiciones psíquicas compatibles con el cargo, con: Certificado Médico, extendido por un Psiquiatra o Psicólogo, señalando especialmente en lo relativo al control de impulsos, y que se encuentre registrado en el Registro Nacional de Prestadores individuales de salud, consignando claramente, el nombre completo, y RUT del facultativo.
Disponibilidad
Inmediata
Otros
Las personas interesadas podrán postular a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV), y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular. O en su defecto, postular a través del correo: seleccion@patrimoniocultural.gob.cl, en donde se deberán adjuntar los mismos documentos requeridos para postular, indicando en el asunto “Supervisor de Seguridad – Región Metropolitana”. Es responsabilidad del postulante mantener la información vigente en la página web de empleos Públicos, ya que se considerará para el análisis del proceso y postulación la información contenida en “Mi CV “, “Preguntas al Postulante” y/o Planilla Excel generada por la plataforma www.empleospublicos.cl, que contiene la información de las personas que postulan. Se tomarán como válidos sólo los formatos ubicados en Anexos de la plataforma de Empleos Públicos, según lo establecido en “Documentos Requeridos para Postular”. No se considerarán en el proceso, las postulaciones que presenten la documentación requerida incompleta o no actualizada a la fecha de publicación de esta convocatoria. A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados. Las fechas establecidas en la calendarización del proceso pueden sufrir modificaciones, lo que no alterará el proceso de selección. No obstante, de haber modificaciones estas serán debidamente publicadas en el Portal de Empleos Públicos. Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan. Las/os postulantes que no adjunten los antecedentes o no actualicen su CV en la página web de empleos públicos requeridos quedarán fuera del proceso. Dentro de la postulación en el Portal de Empleos Públicos, además de adjuntar los antecedentes solicitados, deberá contestar (en el caso de que las hubiere), determinadas preguntas realizadas al/la postulante, las que serán de carácter obligatorio. Las respuestas a las preguntas realizadas en la postulación son de exclusiva responsabilidad del postulante y estas pueden dejarlo No Admisible según los requisitos de las presentes pautas, quedando fuera del Proceso de Selección; aun cuando haya subido todos los antecedentes solicitados en las pautas del proceso. Toda la información que responda deberá ser comprobable y fidedigna, cualquier información que sea ajena a la realidad será causal de eliminación del proceso de selección. Algunas de las etapas del proceso podrán ser realizadas a través de canales digitales, por lo que es responsabilidad de los y las postulantes disponer de los medios para realizar las evaluaciones por esta vía (computador y acceso a internet). Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección. En el caso de tener dificultades y/o dudas respecto a la postulación o con la plataforma, deberá dirigirse directamente a la mesa de ayuda del portal de empleos públicos. Quienes no se presenten a una etapa, obtendrán puntaje cero, quedando fuera del proceso de selección. Realizada la notificación, cada postulante seleccionado/a deberá manifestar su aceptación del cargo ante el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de notificación. Si así no lo hiciere, el/la Director/a Nacional del Servicio nombrará a alguno de los otros postulantes propuestos. En caso de presentarse un rechazo al cargo, se podrá activar el Listado de Postulantes Idóneos que corresponde a la lista de personas que, como resultado final del proceso de selección realizado, presentan el puntaje y/o características requeridas para ser consideradas idóneas para el cargo convocado. En el evento que el desempeño del postulante seleccionado/a no cumpliera con los estándares esperados, dicha contratación se extinguirá de pleno derecho al término de la prórroga en cuestión, momento en el cual se podrá activar el Listado de Postulantes Idóneos. Dicha lista tendrá una validez de 12 meses contados desde la fecha de finalización del proceso de selección y permitirá activar automáticamente un nuevo nombramiento, bajo un nuevo período de evaluación a prueba, conforme al orden de prelación obtenido en el proceso de selección y en base a la disponibilidad de quienes fueron postulantes. Se deja establecido en estos lineamientos que, la nómina de postulantes idóneos elegibles resultantes de este proceso de selección servirá para cubrir nuevas vacantes que se requiera proveer para el mismo o similar perfil (aunque sea con diferente calidad jurídica). Dicha nómina tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la fecha de finalización del proceso de selección. El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose por éstos aquellos/as candidatos/as que no cumplan con el perfil y/o los requisitos establecidos. Conforme lo dispuesto en el art. 36 de la Ley. N°21.389, toda persona, para ingresar a la Administración del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional o de otro organismo público, o ser nombrado o contratado en alguna de estas instituciones, o promovido o ascendido y que tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudor de alimentos, deberá autorizar, como condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente. Tratándose del nombramiento, contratación, promoción o ascenso en cargos directivos de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, en cargos de alta dirección pública del primer y segundo nivel jerárquico de acuerdo al Título VI de la ley N° 19.882, y en cargos con remuneración bruta mensualizada igual o superior a 80 unidades tributarias mensuales, el recargo será de un veinte por ciento. Para estos efectos, no será aplicable el límite previsto en el inciso primero del artículo 7, al monto que resulte de adicionar a la pensión de alimentos el respectivo recargo del diez o veinte por ciento. Con el envío de su postulación, los y las postulantes aceptan en forma íntegra las presentes pautas. Del mismo modo, cada postulante es responsable de revisar y mantener el correo electrónico registrado en el Portal de Empleos Públicos, ya que ése es el medio oficial de contacto mediante el cual el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se comunicará. Los resultados finales del proceso se informarán mediante el sitio web www.patrimoniocultural.gob.cl, ingresando al apartado “Trabaje con nosotros”. Los resultados parciales de las etapas del proceso podrán ser entregados a quien lo solicite, una vez el proceso de selección se encuentre finalizado.
